SUTRADPWORLD CALLAO
LO QUE DEBE SABER
Firmar sin leer es una actitud muy extendida hoy en la práctica contractual en nuestra sociedad. Y es que muchos ciudadanos tienen la costumbre de acudir directamente a la firma de un documento, cuando se lo pone delante la otra parte, sin acoger la sana costumbre de trasladar a la otra que desea leer lo que está firmando, lo que es más lógico si se trata todavía de documentos largos o cuando, además, llevan cláusulas anexas que deben firmar expresamente para que les vinculen sus resultados. Pero lejos de ello, la costumbre reinante es obligar a ciega en la otra parte y firmar sin leer, sin que tengamos que pensar que el hecho de que se interese en el documento antes de firmarlo, el acto de no conocer qué está pactado en ese documento, cuáles son las condiciones de este contrato, qué cláusulas limitarán sus derechos, en qué circunstancias se entenderá que se ha incumplido el contrato, etcétera.
Por eso a muchos trabajadores a no leer los documentos que firman, vienen los problemas y se alega el desconocimiento acerca de la circunstancia que le reclama la otra parte del contrato al haberlo incumplido este, pero sin cerciorarse que, en efecto, esta acción u omisión era expresamente sancionada en el contrato que firmó reconociendo asumir todo lo que en el mismo que constaba. Se critica en estos casos que este tipo de documentos son contratos redactados, y deben de ser leídos y comprendidos antes de ser firmados.